1 julio, 2025

Retención de servicio por 48 hs en dos CIC de Caleta Olivia

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En el día de la fecha trabajadores del CIC San Cayetano y Virgen Del Valle, se encuentran en retención de servicios en reclamo al art. 122 de la Carrera Administrativa.

Cabe destacar que el mencionado artículo 122 indica que: De la Comisión Revisora de Encasillamiento. CREASE la Comisión Revisora de Encasillamiento que tendrá por función efectuar la revisión del encasillamiento de primera instancia, de conformidad con el articulado del presente Convenio Colectivo de Trabajo General.

La misma estará integrada por CUATRO (4) representantes titulares y CUATRO (4) Suplentes por el Estado Provincial, y CUATRO (4) representantes titulares y CUATRO (4) Suplentes por las entidades sindicales signatarias del presente Convenio Colectivo.

La Comisión Revisora de Encasillamiento tendrá los siguientes criterios para su funcionamiento: 1- Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente Escalafón se encuentren haciendo uso de Licencia por Cargo de Mayor Jerarquía, Licencia Gremial, o retención de planta por ejercicio de otro cargo, serán encasillados con situación de revista inmediata anterior, teniendo en cuenta la antigüedad de ingreso a la Provincia que posea a la fecha de realizar el encasillamiento.

2- Cuando el trabajador se hubiere desempeñado como Programas de Empleo Municipales, PEC y PRENO se reconocerá la antigüedad para el grado cuando acredite el Instrumento Legal de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Santa Cruz (Acuerdo o Resolución) que RECONOCE la antigüedad indicando el periodo desde/hasta.

3- Si al momento del re-encasillamiento no se contara con tal instrumento de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Santa Cruz; la comisión procederá a notificar al trabajador para que lo presente. En cuyo caso el grado nuevo será considerado a partir de la fecha de presentación del Instrumento Legal.

4- En el caso que el trabajador no estuviera de acuerdo con el encasillamiento realizado con la información de los sistemas de liquidación de haberes, podrá acceder a esta instancia mediante Nota formal presentada al área de Recursos Humano del Organismo de pertenencia, que la remitirá a la Comisión. En este supuesto la Comisión deberá resolver la situación contando con el legajo personal del trabajador, que podrá requerir al Organismo de pertenencia del trabajador o a la Subsecretaría de Fortalecimiento del Empleo Público y Recursos Humanos, además de los antecedentes que pudiera presentar el trabajador. El plazo para que la Comisión se expida será de TREINTA (30) días.

5- Cada Organismo realizará el Instrumento Legal pertinente de acuerdo a las conclusiones arribadas por la Comisión, el que con posterioridad será ratificado por el Poder Ejecutivo. Dicho Instrumento Legal deberá ser fehacientemente notificado a cada trabajador. A partir de la notificación efectuada, el trabajador podrá interponer los recursos administrativos correspondientes.

Prensa ATE Santa Cruz