La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió dejar sin efecto el fallo que había declarado inconstitucional la ampliación del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz y confirmó la validez de la ley provincial que elevó de cinco a nueve la cantidad de integrantes del máximo órgano judicial de la provincia.

La decisión del máximo tribunal nacional revierte la sentencia emitida previamente por el propio Tribunal Superior santacruceño, que había suspendido la aplicación de la Ley Provincial N.º 3949, sancionada por la Legislatura en agosto de 2025 a partir de una iniciativa impulsada por el Gobierno provincial.

La demanda había sido presentada por la Asociación Gremial de Empleados Judiciales, que cuestionó la constitucionalidad de la reforma al considerar que afectaba principios vinculados al funcionamiento e independencia del Poder Judicial.

Sin embargo, la Corte Suprema entendió que el gremio no contaba con legitimación suficiente para promover la acción judicial, al no acreditar una afectación concreta sobre derechos laborales de los trabajadores judiciales.

En el fallo, los jueces señalaron que el planteo realizado excedía cuestiones estrictamente sindicales o laborales y se vinculaba con aspectos institucionales generales del sistema judicial provincial. En ese sentido, sostuvieron que la condición de empleados judiciales no otorga una representación especial para litigar sobre la organización del Poder Judicial.

Con esta resolución, la Corte dejó sin efecto la sentencia que había frenado la implementación de la reforma y ratificó la vigencia de la ley sancionada por la Legislatura provincial.

De esta manera, el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz quedará integrado por nueve vocales, tal como establece la normativa aprobada el año pasado. El fallo además legitima las designaciones realizadas por la Cámara de Diputados de Santa Cruz de Sergio Eduardo Acevedo, José Alberto González Nora, Gabriel Nolasco Contreras y Juan Ramón de la Vega como nuevos integrantes del cuerpo judicial.

La resolución también habilita la posibilidad de que los magistrados designados puedan asumir formalmente sus cargos una vez cumplidos los procedimientos administrativos correspondientes.